BONIFICACIÓN DE LA FUNDAE

La bonificación de la FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) consiste básicamente en que las empresas por haber cotizado en concepto de formación profesional a la Seguridad Social generan un crédito a su favor frente a la Administración para financiar las acciones formativas o cursos que consideren oportunos y demanden para sus trabajadores que coticen por régimen general de la Seguridad Social.

¿Quién puede ser beneficiario?

Todas las empresas que tengan centro de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional. Para ser empresa beneficiaría es requisito obligatorio hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse la bonificación.

El crédito disponible de una empresa para un año concreto se calcula aplicando un porcentaje inversamente proporcional al tamaño de las empresas, que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, a la cuantía ingresada en la Seguridad Social en concepto de cuota de formación profesional por dicha empresa el año anterior.

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Documentación

Han de remitir la documentación que se les adjunta totalmente rellana antes de 15 días de comenzar el curso para que podamos dar el alta en la Fundación Tripartita, si en ese plazo no tenemos contestación, entenderemos que no están interesados en la bonificación.

Estos documentos se añadirán con otros requeridos para formalizar la matricula online: http://www.veinte20.com/matricula o enviarlos por mail a master@veinte20.com

FICHA DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES

DATOS IDENTIFICATIVOS EMRESAS AGRUPADAS

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El importe del crédito disponible será:

 

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No se podrán desgravar dicha cantidad hasta no haber finalizado el curso.

Una vez finalizado el curso procederemos en el siguiente mes a mandarles un informe de empresa para que se lo faciliten a su departamento laboral y se pueda desgravar la empresa la cantidad correspondiente de sus seguros sociales. En dicho informe aparecerá la cantidad desgravable y el mes en que se puede descontar la bonificación.

Para mas información contactar con master@veinte20.com